Ya advertíamos en nuestro blog cuando anunciábamos la publicación de la ordenanza el martes 27 de abril, que el pie de recurso era distinto al de la contestación de las alegaciones que nos enviaron a nuestros domicilios.
Hoy 9 de junio, anuncio 7.499 advierten sobre el error detectado en el anuncio 5.116 relativo a la identificación de los recursos.
Unicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla.
http://www.bopcadiz.com/BOP_PDF/BOP108_09-06-10.pdf#page=29
Hoy 9 de junio, anuncio 7.499 advierten sobre el error detectado en el anuncio 5.116 relativo a la identificación de los recursos.
Unicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla.
http://www.bopcadiz.com/BOP_PDF/BOP108_09-06-10.pdf#page=29
1 comentario:
A decir verdad, puede que sea un error material. No alcanzo en este momento a dilucidarlo. Pero, es cuestión de juristas. Así que, sería interesante recabar la opinión del experto. A ver que opina
¿Y si este tipo de error es susceptible de otro tipo de recursos por vía exclusivamente administrativa, sin necesidad de acudir al Contencioso y se pueden echar abajo las Ordenanzas, ya?
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